A tan solo 22 días de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería seguimos sin tener las instrucciones por parte del Ministerio.
En la última intervención de una de las representantes del Gobierno, en una formación dirigida a los abogados de Extranjería, se dijo que estaban valorando "arreglar" el desbarajuste que se había creado con la Disposición Transitoria Quinta que dice:
Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.
Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.
Disposición que ha avocado a miles de solicitantes de asilo hacia la irregularidad.
Seguimos esperando a que el Gobierno publique más notas aclaratorias sobre las disposiciones del nuevo Real Decreto 1155/2024, lo que quiere decir que la redacción de la norma, no ha quedado clara ni para el gobierno, ni para los abogados, ni para los extranjeros.
Y, sobre todo, seguimos a la espera de las instrucciones que son las que fijan la aplicación de los requisitos que marca el nuevo Reglamento por parte de las oficinas de Extranjería para intentar que haya una unidad en todo el territorio Español, cosa que ahora mismo no es así, ya que cada Oficina de Extranjería fija sus propios criterios, generando una inseguridad jurídica que dificulta enormemente el trabajo por parte de nosotros los abogados.
Y, sobre todo, que lo hagan sin vulnerar lo dispuesto en la Ley.